COMPETENCIA DESLEAL
Con esta nota queremos dar una aproximación a un tema controversial por la significancia para el general del comercio de lo que constituye una competencia desleal.
Por ser de interés en el desarrollo de negocios, queremos presentar los contenidos y alcances de lo que constituye la COMPETENCIA DESLEAL, a fin de que quede claro que en ningún caso el establecimiento de negocios similares, iguales o afines es de por sí un acto de esa naturaleza.
De conformidad con la ley 256 de 1996 son actos de competencia desleal:
Actos de desviación de la clientela. El acto de desviación es toda actividad ilegal tendiente a evitar que el consumidor ingrese al local o no acceda a los productos y servicios ofrecidos por los competidores libremente. NO es acto de desviación, la utilización de medios promocionales o publicidad que busquen llamar la atención de los consumidores para que ingresen preferentemente a un sitio que a otro.
Actos de desorganización. Estos actos consisten en generar caos dentro de la empresa o desestabilizar sus métodos de producción, comercialización o distribución. Es lo que comúnmente se denomina cizaña y sabotaje
Actos de confusión. Aquellos que son tendientes a crear en el consumidor la idea de que la empresa competidora se dedica a otro asunto diferente al que realmente explota, como es el difundir comentarios de que una fábrica de pasteles se dedica a la elaboración de sopas
Actos de engaño. Que son los encaminados a inducir en error al consumidor, mediante la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de llevar al error al comprador
Actos de descredito. Tenidos estos como cualquier tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad comercial del empresario o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes
Actos de comparación. Cuando la comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas, o se refiera a productos o servicios que no son comprobables.
Actos de imitación. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas ES LIBRE, salvo que estén amparadas por la ley (marcas y patentes o monopolios). En consecuencia, desarrollar la misma o similar actividad del competidor NO es competencia desleal. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de los productos o servicios de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro comerciante en el mercado, tales como el uso de sus marcas y patentes sin la expresa autorización del titular.
Violación de secretos. La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o fruto del espionaje o procedimientos análogos, es un acto de competencia desleal, además penalizado por la ley
Inducción a la ruptura contractual. Entendido como toda actividad encaminada a obtener la terminación de contratos o el incumplimiento de acuerdos comerciales legítimos entre terceros, donde el competidor desleal no tiene vínculo contractual.
Violación de normas. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica.
Pactos desleales de exclusividad. Pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, es competencia desleal. De la misma manera, los comerciantes no podrán pactar la fijación de precios únicos o mínimos para proveer productos o servicios a terceros en claro detrimento de la ley de la oferta y la demanda,
De las anteriores causales de competencia desleal, se desprende claramente que toda empresa o comerciante que se dedique a una actividad lícita, y que organizado en su estructura física, legal y de costos obtenga mejores condiciones que otro que provea el mismo producto o servicio, así como el establecimiento de comercio de idéntica o semejante característica a la de un tercero, NO PUEDEN SER TENIDOS NUNCA COMO ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL.
Ahora bien, también debe ser claro que el comercio moderno, lejos de impedir la ubicación cercana de comerciantes que desempeñen la misma o similar actividad comercial, incentiva y propende por la competencia aglutinada o incluso en los mismos recintos comerciales.
Por Germán Eduardo Páez
Socio de la firma
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