Los Notarios no pueden impedir que el usuario tome fotografías de las escrituras públicas y cuando se les requiera deberán expedir copias simples únicamente cobrando el valor de reproducción proporcional y ajustado a las condiciones del mercado.
Aspectos relevantes:
– La actividad de servicio turístico debe estar permitida expresamente en los reglamentos
– Los propietarios de los inmuebles deben registrarse en el Registro del Viceministerio de Turismo, así como a sus unidades dispuestas para ese fin
– Las páginas en que se publicite el inmueble deberán exigir a su anunciante el registro turístico del inmueble
– Los administradores deberán denunciar ante la SIC la explotación turística de bienes privados que no cuenten con permisos o no esté permitida la actividad en sus reglamentos
– Se sugiere a las copropiedades que permitan la explotación turística que incluyan en sus reglamentos un capítulo de procedimientos y controles a la actividad
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