AMPLIACION DE EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO A SECTORES DE LA PRODUCCION Y ACTIVIDADES
Con la reciente expedición del Decreto legislativo 593 del 24 de abril de 2020, además de mantener el Estado de Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020 (o lo que es lo mismo, hasta las 24:00 horas del 10 de mayo), ha establecido 7 nuevos sectores o actividades que se liberan de manera restringida al incluirlos entre las 41 excepciones a la movilidad.
Estos sectores y actividades son:
Numeral 19. Construcción. Sin calificar naturaleza o tipo, se permite el desarrollo de obras de construcción, así como su cadena de producción desde suministro de materiales e insumos hasta ejecución. La construcción incluye, de manera accesoria, el cumplimiento de garantías legales por materiales o producto (ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor)
Numeral 29. Juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y loterías. Esta liberación obedece al importante aporte de recursos que hace esta actividad al sector de la salud. Se sobre entiende que, además de la prestación, se permite la circulación restringida del consumidor del producto.
Numeral 36. Manufacturas, con toda su cadena productiva, pero de manera exclusiva en el sector textil de cueros y prendas de vestir; transformación de madera; fabricación de papel, cartón y derivados; fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Su comercialización solo será permitida a travñes de plataformas de comercio electrónico y para entrega en domicilio, es decir que en este caso, el consumidor no podrá desplazarse.
Numeral 37. Actividad física al aire libre. Liberada parcialmente por un tiempo máximo de una (1) hora al día y sólo para personas de 18 a 60 años. La reglamentación de esta actividad queda en manos de los mandatarios locales.
Numeral 38. Actividad valuatoria y de estudios de titulación de bienes con destino a constitución de garantía a favor de entidades del sector financiero. Habrá de entenderse que es extensivo al sector solidario que presta intermediación financiera y que su liberación busca fortalecer el flujo de créditos y contratos de empréstito.
Numeral 40. Bicicletas. Tanto en la actividad de fabricación y venta como en la de mantenimiento y para equipos de tracción humana o de motor eléctrico. Se presume que para dar facilidad al desplazamiento de los usuarios y prestadores de actividades y sectores exceptuados y con el fin de evitar aglomeración en el transporte público.
Numeral 41. Parqueaderos públicos para vehículos. Donde debe entenderse que se facilita la prestación del servicio tanto para vehiculos automotores, como de bicicletas y transporte eléctrico de usuarios y prestadores de actividades y sectores exceptuados.
La liberación de sectores de la economía o actividades debe sujetarse de manera irrestricta a las medidas de sanidad e higiene y en especial a las impartidas por el Ministerio de Salud en Resolución 666 de 2020, y conjuntamente con los Ministerios de Trabajo y Vivienda en Circular 01 de 2020, que contienen medidas de bioseguridad para prevenir, controlar y mitigar la propagación de COVID-19.
Por GERMAN EDUARDO PAEZ
Socio de la Firma