TIPS A TENER EN CUENTA CON RESPECTO A LA CIRCULAR CONJUNTA 001 – SECTOR CONSTRUCCION
Columnista invitado Mauricio Pardo Ojeda
Con ocasión del COVID 19 y la Circular conjunta 001 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la cual se dictan una serie de orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el Sars-CoV-2 (COVID-19), es necesario que desde ya las empresas constructoras, no solamente se limiten a adoptar y cumplir con los lineamientos allí señalados, sino que igualmente deberán implementar todos los mecanismos necesarios para guardar en sus archivos, de cada una de sus obras, el material probatorio que acredite el fiel cumplimiento de dichas directrices y normas complementarias y aplicables para el caso.
Recuérdese que en entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio y en la Secretaría del Hábitat de Bogotá, el constructor es quien tiene la carga de la prueba, y seguramente no faltará quien indique que la constructora NO cumplió con las obligaciones señaladas, máxime cuando a nivel del Estatuto del Consumidor el constructor tiene la obligación de suministrar toda la información del producto o servicio ofrecido.
No se trata de que, en la publicidad del proyecto, ni en los manuales de las unidades privadas o de las zonas comunes se entregue dicha información, sino que caso de demandas o requerimientos de autoridades, la constructora en sus archivos tenga el pleno respaldo que le permita acreditar su cumplimiento a cabalidad.
Es por ello que se aconseja guardar las bitácoras de la obra, las planillas de control y seguimiento, las capacitaciones realizadas, un video en cada obra donde se acredite el cumplimiento de cada uno de las directrices señaladas en la Circular Conjunta 001 (preferencialmente videos) y todo aquel elemento probatorio que sirva para documentar que la constructora dio pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Estas recomendaciones deben quedar en un archivo seguro y eficiente de la empresa, de tal suerte que cada vez que sea requerida sea fácil su ubicación y permita atender la plena defensa de los derechos e intereses del constructor, inclusive ante demandas ante la jurisdicción civil y penal.
Por MAURICIO PARDO
Socio de la firma MPARDO ASESORES S.A.S.
Asociados a PAEZ MORA & ASOCIADOS
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