MUDANZAS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO DECRETADO POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19
Por LILIÁN MORA SÁNCHEZ, Socia de la Firma – 12 de mayo de 2020.
Los Ministerios de Transporte y el de Vivienda, Ciudad y Territorio expidieron el 10 de mayo de 2020 la Circular Conjunta No. 5, mediante la cual fijan las directrices que establecen las condiciones que deben cumplir durante la vigencia del aislamiento preventivo, tanto los interesados en la realización de mudanzas o trasteos como las empresas de transporte de carga encargadas del envío.
El artículo 5º del Decreto 593 de 2020, y el artículo 6º del Decreto 636 de 2020 (aislamiento preventivo obligatorio), establecen la garantía de movilidad para el transporte de carga, almacenamiento y logística. Al tratarse de una de las excepciones del aislamiento obligatorio, se establece la posibilidad de realizar mudanzas o trasteos cumpliendo los siguientes lineamientos:
- Los interesados podrán realizar mudanzas o trasteos contratando empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga.
- Los interesados y las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga deberán realizar la mudanza dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que en todo caso podrán ser verificados por las autoridades territoriales en cualquier momento. De igual manera se deben observar las medidas adoptadas por las entidades del orden nacional y territoriales relacionadas con evitar la propagación del coronavirus.
- La Superintendencia de Transporte tendrá la facultad de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga.
- Los interesados y las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga, deberán dar cumplimiento a las directrices sobre el aislamiento preventivo obligatorio expedidas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Además de atender las pautas de los Ministerios y las contenidas en los decretos atrás citados, es importante desde nuestro punto de vista tener en cuenta lo siguiente:
- Verificar con el lugar de destino (edificio de vivienda, oficina, industria, parque, conjunto, agrupación, almacén de depósito o bodega) los protocolos de bioseguridad implementados y confirmar que se encuentre abierto y autorizado para recibir trasteos;
- Observar las medidas de distanciamiento social (mantenerse a un mínimo de 2 metros de distancia), uso del tapabocas por parte de las personas que intervengan en la mudanza o trasteo y el aseo constante de manos con agua y jabón, manteniendo en todo caso a disposición gel en concentración mínima del 60% o alcohol antiséptico al 70%
- Revisar por parte del interesado que se encuentra habilitado para desplazarse con base en alguna de las excepciones contenidas en los decretos nacional y local para aislamiento preventivo obligatorio.
Estamos seguros de que la observancia de estas directrices de autoridad y las recomendaciones de nuestra Firma facilitarán llevar a cabo la actividad.
La Circular Conjunta No.5 se encuentra disponible para consulta haciendo click AQUI