VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA POR CORTE O SUSPENSION DE UN SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO O CANCELACION DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES SIN SURTIR PREVIAMENTE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ENCAMINADAS A PROTEGER EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DEL USUARIO
Por CAMILO ALBERTO PAEZ, socio de la Firma. 22 de mayo de 2020.
En reciente decisión del 21 de abril del presente año, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró la posición institucional respecto al trámite que deben agotar las empresas prestadoras de servicios públicos previo a la actuación de corte o suspensión del servicio público domiciliario o la cancelación del contrato, posición recogida en los conceptos jurídicos número OAJ-SSPD-776 de 2017 y 051 de 2018, en las que se acoge las decisiones del juez constitucional contenidas en las sentencias C-150 de 2003 y T-793 de 2012.
Considera la Superintendencia que previo al corte o suspensión del servicio público o la cancelación del contrato, el prestador debe cumplir con los siguientes pasos:
- Emitir un acto administrativo donde especifique la razón o causal que determinó la decisión de suspensión o corte del servicio o la terminación del contrato de condiciones uniforme.
- El acto administrativo debe indicar los recursos que proceden contra este, ante quien se deben interponer y el término para hacerlo.
- Esta decisión debe notificarse al suscriptor o usuario mediante aviso previo adecuado, pues la factura donde se indique la fecha de corte no es suficiente para dar por enterado al interesado.
Las prerrogativas con que cuentan las empresas de servicios públicos domiciliarios para establecer en el contrato de condiciones uniformes estipulaciones que le permiten incluso imponer sanciones a los usuarios o suscriptores, como la sanción de suspensión del servicio por mora en el pago y el consecuente cobro de reconexión, es una prorrogativa propia de las autoridades públicas o de particulares que desempeñan funciones públicas, y por ende requiere para su ejercicio del agotamiento de un procedimiento previo que respete el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción del usuario o suscriptor.
No resulta suficiente para proceder a la suspensión del servicio que la empresa remita al usuario la factura donde se informa la fecha de pago y el plazo que se le otorga para realizarlo, sino que además, en caso de existir alguna causa para la suspensión o corte del servicio, debe proferir una decisión que debe notificar debidamente y de manera previa a la actuación de corte o suspensión, permitiendo así el ejercicio de los recursos por parte del interesado.
Ahora bien, si la empresa procede a realizar la suspensión o corte sin agotar este trámite, o simplemente avisando al usuario sin que medie la notificación en debida forma de la decisión motivada recogida en el acto administrativo, estará violando el derecho constitucional de defensa y contradicción del particular, y por ende deberá restablecer el servicio y reintegrar al usuario las sumas cobradas por reconexión, pues la causa que motivó el corte o suspensión del servicio o la cancelación del contrato de condiciones uniformes no puede presumirse o suponerse, y por lo tanto requiere de prueba, carga que le compete a la empresa prestadora del servicio; es decir por ejemplo, no se puede presumir por el simple dicho de la empresa que la suspensión ocurrió por causa imputable al usuario como mora en el pago de la factura, ya que debe probarlo y documentarlo mediante la decisión motivada y notificada en debida forma.