SE AMPLÍA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO HASTA EL 1º DE JULIO DE 2020 POR AMENAZA Y CRECIMIENTO DE INFECCIONES POR COVID-19
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y SERVICIO AL CLIENTE – Bogotá, 28 de mayo de 2020.
El día de hoy, 28 de mayo, el país se ha sorprendido con la medida adoptada por el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 749 de 2020, mediante el cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional, a partir del 31 de mayo y hasta el 1º de julio (inclusive) de esta anualidad.
Y resulta sorpresivo no sólo por la prolongación de la medida por un mes completo, cuando se presentaba anteriormente por períodos quincenales y semanales, sino también por que la tendencia de las declaraciones y posiciones gubernamentales en las últimas épocas marcaban liberación de la orden nacional y una delegación en alcaldes y gobernadores para adoptar las medidas en sus territorios de manera discrecional. No obstante, encontramos procedente la nueva determinación del Presidente Duque, ante el crecimiento exponencial de contagios registrados y de muertes con ocasión de la pandemia de coronavirus.
El decreto, una vez más, merece un análisis detenido dado los avances en las excepciones de actividades y sectores. Veamos.
NUEVAS ACTIVIDADES Y SECTORES
Como venía siendo esperado, se han liberado nuevas actividades que revitalizan el comercio y el consumo, como medida necesaria exigida por muchas profesiones y oficios seriamente afectados económicamente por las restricciones.
Dentro de las nuevas actividades y sectores, encontramos los siguientes:
- Se abre la adquisición y pago de bienes y servicios.
- Se amplía la cobertura del sector de la construcción, al contemplar de manera expresa las actividades de “remodelación”, que entendemos incluye el mantenimiento, reparación, instalación y cambio de piezas y acabados y todo lo relacionado con obras civiles, de redes, albañilería y terminación de toda clase de construcción, privada o pública, grande, mediana o chica.
- Se extiende la autorización de operación de restaurantes y locales gastronómicos mediante domicilio o para llevar, a los establecimientos de alimentos ubicados dentro de hoteles (y se entendería cualquier tipo de hospedaje), con lo que ya no quedan limitados a prestar el servicio sólo al interior de la infraestructura.
- Se abre la prestación del servicio doméstico de limpieza y aseo.
- Se levanta la condición de la prestación de servicio de lavandería de manera exclusiva a domicilio, quedando habilitada la apertura de los locales donde se ejecuta la labor.
- Se abren Centros Comerciales y el Comercio al por mayor y detal, de manera general.
- Se reabren los servicios inmobiliarios, con lo que se reactiva la intermediación, venta, arrendamiento, administración de propiedad horizontal, corretaje y consultoría en inmuebles.
- Bajo estricta reglamentación de bioseguridad y protocolos que fijen los gobiernos locales, se permite el desarrollo de las siguientes actividades:
- Ejercicio al aire libre de mayores de 18 y menores de 69, que se amplia a dos horas (anteriormente una hora)
- Desarrollo de actividades físicas y al aire libre de niños mayores de 6 años, por una hora al día 3 veces a la semana (anteriormente media hora).
- Ingresan a la autorización de ejercicio al aire libre los menores de 2 a 5 años, durante media hora 3 veces por semana.
- Igualmente se autoriza que mayores de 70 años puedan salir 3 veces por semana durante media hora.
- Liberan la operación de museos y bibliotecas, aunque deberán someterse a los protocolos de aforo y distanciamiento social señalados para todas las actividades
- Se otorga salvoconducto a todas las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
- Se da vía libre a peluquerías, entendiéndose que debe mantenerse un estricto control en labores conexas.
INGRESAN PROHIBICIONES
A diferencia de la anterior normatividad de aislamiento, el decreto 749 de mayo 28 incluye un artículo sobre Actividades no permitidas, es decir sobre las cuales se mantiene una restricción absoluta:
- Eventos públicos y privados que impliquen aglomeración de personas bajo las indicaciones del Ministerio de Salud (entendemos actualmente 20 personas y 2 metros de distancia).
- Locales comerciales y establecimientos de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de videojuego.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Practica deportiva y ejercicio en grupo en parque públicos y áreas de recreación (referido de manera específica a deportes de grupo, equipo y contacto).
- Servicios y oficios religiosos, y reuniones en que se presente aglomeración.
GARANTIAS PARA EL PERSONAL MEDICO Y DEL SECTOR SALUD
Por primera vez en los decretos de aislamiento, el Gobierno Nacional ordena a las autoridades locales y regionales tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección física y emocional de médicos y personal vinculados al sector salud, así como de acciones que impidan la movilidad y seguridad.
El Decreto Nacional 749 puede ser consultado AQUI