RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL – SE MANTIENE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y SERVICIO AL CLIENTE – Bogotá, 1 de junio de 2020.
El día de ayer, 31 de mayo de 2020, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 131, por medio del cual reglamenta disposiciones del Decreto Nacional 749 de mayo de 2020 y dicta medidas de policía en el territorio de la Capital, entre las cuales vale la pena destacar:
1. Se mantiene la restricción de servicios para:
- Lavandería, que continúa limitada a domicilio.
- Restaurantes de hoteles, que continúa de manera exclusiva dentro de la infraestructura a la que accede, sin poder abrirse a terceros.
- La práctica de deporte para mayores de 2 y menores de 18 años, sin importar su edad, en quienes se mantiene libertad controlada por media hora, 3 veces a la semana.
- Por error en la norma (esperamos), los mayores de 60 a 69 años no tienen señalado permiso u horario para la práctica del deporte o actividades al aire libre. Consideramos que de no corregirse el decreto, debe interpretarse que de los 18 hasta los 69 pueden ejercitarse al aire libre por dos horas diariamente.
- Para el comercio al por menor y al detal, Centro Comerciales, actividades profesionales, técnicas y de servicios de limpieza y aseo (entendemos a nivel doméstico), peluquerías, inmobiliarias, museos, bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de las Instituciones de Educación Superior, se dará inicio a la fase de inscripción en https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/ del Sistema de Reactivación Económica Segura (artículo 1º Decreto Distrital 128 de 2020) a partir del 1º de junio pero NO podrán abrir al público hasta que sean autorizados por la Alcaldía, quien permitirá las actividades “en la medida que la situación epidemiológica lo permita…” es decir, sin fecha clara.
2. Avance importante en cuanto amplía el alcance de las normas nacionales, dando claridad respecto a la reactivación de:
- Comercialización al por mayor y por menor de materiales de construcción, ferretería, cerrajería, vidriería y pintura (que no es claro en el decreto nacional).
- Actividades y mantenimientos indispensables para asegurar el funcionamiento de empresas y cadenas productivas industriales y mineras de sector público o privado, que requieran operar ininterrumpidamente.
- Mantenimiento y reparación de computadores (no necesariamente de infraestructura crítica)
3. Actualizado (se incluye después de la fecha de publicación de esta nota): En el día de hoy, 2 de junio de 2020, de emitió el Decreto Distrital 134 de 2020 y ante las fuertes críticas sobre posible vulneración de derechos fundamentales pronunciadas desde todos los sectores de la política y la economía, así como la previa existencia de una aplicación de control creada por el Gobierno Nacional que hace innecesaria la «bogota-cuidadora», la Alcaldesa Mayor de Bogotá ha establecido como optativo el registro en el Registro de Gobierno Abierto GABO contemplado en el artículo 3o.
4. Para finalizar, el decreto trae una serie de medidas de sanidad y salubridad para entidades del Sector Salud, tanto en habilitación de mecanismos como en fortalecimiento del Sistema Integrado de Salud en el Distrito.
El Decreto Distrital 131 se encuentra disponible AQUÍ.
ENLACES DE INTERES
– REGISTRO REACTIVACION ECONOMICA EN EL DISTRITO (bogota.gov.co/reactivacion-economica)
– REGISTRO DE MOVILIDAD SEGURA (bogota.gov.co/bogota-cuidadora)
– AMPLIACION DEL TERMINO DE AISLAMIENTO EN EL DISTRITO CAPITAL (Decreto Distrital 131 DE 2002)
– MEDIDAS PARA LA REACTIVACION Y PROTOCOLOS PARA LA REAPERTURA ECONOMICA (Decreto Distrital 128 de 2020)