PROPIEDAD HORIZONTAL – AISLAMIENTO HASTA EL 1 DE JULIO DE 2.020
Columnista Invitado Dr. MAURICIO PARDO OJEDA (*).
El Decreto 749 del 28 de mayo de 2.020 extendió el aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio de 2020 (a las 00:00 horas), que generó unas nuevas exenciones que, sumadas a las ya existentes, permiten la movilidad de varias personas, que tienen serias implicaciones para las Propiedades Horizontales, y que las obligan a estar preparadas para recibir la visita diaria de terceros, que podrán ingresar a las unidades privadas y desplazarse, por tanto, por sus bienes comunes.
Tener en cuenta que el decreto 749 la aplicabilidad para las ciudades de Bogota – Cali – Cartagena.
Es importante tener en cuenta que:
1. Todas las personas deben presentarse a la administración de la copropiedad, para identificarse y acreditarse.
2. Se deben cumplir no solo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sino también el ordenado por las autoridades distritales y municipales, así como las establecidas por la misa copropiedad. (Ver resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud)
3. Ahora el numeral 42 del artículo 3 del decreto permite el desplazamiento para realizar actividades profesionales, técnicas y de servicios en general, razón por la cual, todo el personal de profesionales o técnico que presta servicios a la copropiedad, como los administradores, auxiliares, contadores, revisores fiscales, abogados podrán asistir a la copropiedad, cuando se haga indispensable para cumplir sus labores, pues recuérdese que, si puede aplicar el teletrabajo, deberá preferirse aquel. Esta norma aplica para personal de mantenimiento de equipos, bienes comunes y ascensores.
4. Además del ingreso de personal de actividades de limpieza y aseo de zonas comunes, quedó permitido el ingreso del personal doméstico y servicio de lavandería. Igualmente se permite el ingreso de personal para mantenimiento de jardines, gimnasios y piscinas.
Está permitido por expreso mandato de la resolución 737 del 9 de mayo de 2020 el realizar actividades de mantenimiento y reparación de muebles y accesorios en el hogar, computadores y equipos de comunicación, así como el lavado y limpieza de productos, todo ello, directamente en el domicilio del cliente, por lo que la copropiedad debe tener establecido igualmente los protocolos pertinentes.
5. El numeral 18 del artículo 3 del decreto permite las actividades del sector de la construcción y la remodelación de inmuebles, sin embargo, el Ministerio de Vivienda estableció restricciones, a tal punto que, en las copropiedades de tipo residencial, las remodelaciones no podrán realizarse hasta el 1 de julio, como lo determinó en la Circular Externa Nº 001 del 29 de mayo de 2020, estableciendo las siguientes condiciones:
- Las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles.
- Hasta el primero (1º) de julio de 2020, no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.
6. Los numerales 32 y 36 del artículo 3 del decreto, permiten el funcionamiento de actividades inmobiliarias y la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respectivamente.
7. Con respecto a los centros comerciales, el numeral 32 del artículo 3 del decreto permite las actividades de comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales, que igualmente deben cumplir con todos los protocolos de bioseguridad que ordene el Ministerio de Salud, los cuales deberá aprobar la alcaldía del municipio respectivo y bajo el cumplimiento, entre otras, de las siguientes medidas:
- Funcionar con un aforo no mayor al 30% de su capacidad.
- Garantizar distancia mínima de dos metros cuando haya filas en su interior
- No se podrán realizar actividades sociales, recreativas o culturales, porque solo se busca la reactivación de la vida productiva,
- Las plazoletas de comidas solo podrán funcionar para comercio electrónico, ventas a domicilio y entrega de alimentos para llevar.
8. El artículo 5 del decreto prohíbe, en todo el territorio nacional, habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto
9. El numeral 7 del artículo 3 del decreto permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso veterinarias.
10. Los numerales 11 y 20 del artículo 3 del decreto permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados. Y el numeral 28 del artículo 3 del decreto permite recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.
11. El incumplimiento con la normatividad, por violación al aislamiento están:
- Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
- Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes
(*) El doctor MAURICIO PARDO es Socio de la firma MPARDO ASESORES S.A.S.
Asociados a PAEZ MORA & ASOCIADOS