APROBADA LEY DE PLAZOS JUSTOS PARA PAGO A PROVEEDORES
Por GERMÁN EDUARDO PÁEZ, Socio de la Firma
Con un texto relativamente corto, de tan sólo 13 artículos, el Gobierno Nacional promulgó la ley 2024 de 2020 por medio de la cual se adoptó la obligatoriedad de pago de facturas y cuentas de proveedores dentro de plazos equitativos y justos.
La problemática planteada por las presiones de grandes contribuyentes, que sometían a sus pequeños proveedores a plazos prolongados e injustificados para el cumplimiento de obligaciones derivadas de facturas y cuentas de cobro por productos o servicios, y la carrera emprendida por países del OCDE y en Vías de Desarrollo para dar mecanismos de protección a los pequeños productores y prestadores de servicios, sujetos en su mayoría a la posición dominante del contratante, terminó por entregar un instrumento que probablemente permita la supervivencia de micro, pequeñas y medianas empresas en un mercado que en los próximos años estará marcado por la falta de liquidez y altas tasas de crédito.
Para entender los alcances de la ley 2024, atenderemos estas preguntas y respuestas:
1. ¿Sobre qué principios se fundamenta la ley?
El fundamento de la ley es el desarrollo del “principio de buena fe contractual” (Artículo 871 del Código de Comercio)[1]
2. ¿Cuál es el beneficio de la ley de plazos justos?
A partir del 1º de enero de 2021, los pagos de facturas generadas por actos de comercio deberán cancelarse en un plazo máximo de 60 días calendario. A partir del 1º de enero de 2022 el plazo se reducirá a 45 días calendario.
3. ¿A partir de cuándo se contabiliza el plazo justo para el pago de obligaciones derivadas de la factura o documento de cobro?
A partir del día siguiente de la recepción de la mercancía o la terminación del servicio prestado. En este punto, debemos aclarar que interpretamos que la “terminación del servicio” en caso de pactarse tramos o cuotas, será la de la prestación del tramo o cuota facturado.
4. ¿Quiénes son beneficiarios de los alcances de la ley de plazos justos?
Todo comerciante o persona natural que, aunque no sea comerciante, realice actos de comercio, excepto los grandes contribuyentes por operaciones entre sí.
5. ¿Qué pagos están sujetos al plazo justo?
Todo pago o contraprestación por actos de comercio realizado entre comerciantes y/o personas naturales que desarrollen actos mercantiles, así como las operaciones entre contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.
6. ¿Qué pagos se excluyen de la aplicación del plazo contemplado en la ley?
a. Los pagos entre consumidores y proveedor, distribuidor o productor que se encuentren bajo el amparo de la Ley 1480 de 2011 de Protección al Consumidor.
b. Los pagos de réditos e intereses, indemnizaciones, préstamos y contratos donde por su esencia los pagos sean a plazos.
c. Deudas bajo trámites concursales o de insolvencia económica.
7. ¿Qué pasa si no se cumple el pago dentro del plazo justo?
Además de las sanciones por mora procedente de las normas sustantivas y contractuales (intereses y multas), el deudor deberá cancelar todos los costos y gastos en que haya incurrido el acreedor para el cobro y que estén debidamente acreditados. Para estos efectos, se aplican los criterios de trasparencia y proporcionalidad respecto de la deuda principal, siempre que no exista evento de caso fortuito o fuerza mayor, y no se podrá alegar la propia culpa a su favor.
8. ¿Qué procesos o procedimientos especiales deben tenerse en cuenta?
Existen varios procesos y procedimientos a tener en cuenta:
a. Si para la radicación de la factura o pago es necesario que el deudor emita documento de conformidad de recibo, acta de corte, aceptación, o documento interno adicional, deberá emitirlo dentro de los plazos previamente dispuestos, pero dicha emisión no interrumpirá el término de plazo justo, que seguirá corriendo a menos que se presente reclamación de corrección o ajuste.
b. Igualmente, si existe un proceso o procedimiento de verificación al interior del contratante, éste deberá ajustarlo a fin de cumplir con el plazo de pago contenido en la ley.
c. Si se solicita por parte del contratante una corrección o ajuste al bien provisto o al servicio contratado, se suspenderá el cómputo del término de pago hasta tanto el acreedor contratista lo ajuste o subsane en cumplimiento de sus obligaciones.
d. Los errores en cálculo y práctica de retenciones fiscales o convencionales dará lugar a la aplicación de la sanción de indemnización dispuesta en la ley.
9. ¿Qué normativa se prevé para evitar prácticas empresariales que busquen eludir los plazos justos contemplados en la ley?
La ley prevé que las disposiciones sobre plazos justos son de carácter imperativo, es decir que contra ella no procede pacto privado en contrario. En consecuencia, las cláusulas contractuales o convencionales que contemplen mayores plazo o límites a la responsabilidad del deudor se tendrán por ineficaces de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento judicial.
De igual manera contempla que cuando existan maniobras evasivas del contratante para impedir la prestación del servicio, la entrega del suministro o la obstaculización de la radicación del documento de cobro, se causarán sanciones de conformidad con la ley vigente que podrán ser reclamadas judicialmente, sin que se desplacen las facultades de los organismos administrativos de vigilancia y control para la imposición de multas y sanciones.
10. ¿Existe algún beneficio para el deudor cumplidor de la norma?
Si. La ley establece que el Gobierno Nacional podrá crear un incentivo para aquellas empresas que cancelen sus obligaciones en términos iguales o menores a los 45 días. Las formas, condiciones y alcances del reconocimiento deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley.
11. ¿Existen excepciones al plazo justo general de 45 / 60 días contemplado en la norma?
No, simplemente se establece que para entidades del Sistema de Seguridad Social y para pago de obligaciones a cargo del Estado, el plazo será inmodificable de 60 días a partir del 1º de enero de 2021, es decir que a éstos no se aplicará el plazo de 45 días vigente desde 2022.
Finalmente, la ley señala que el Gobierno hará una evaluación del cumplimiento de la ley en un término de 3 años a fin de establecer el impacto en la economía, la productividad y la supervivencia de MiPymes.
DESCARGUE LA LEY AQUI
[1]Art. 871 C.Co. “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.”