ATENCION! PLAZOS PARA PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y MULTAS VENCIDAS ANTES DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por GERMÁN EDUARDO PÁEZ, Socio de la Firma.
Un gran alivio para los deudores de impuestos, tasas, contribuciones y multas trae el Decreto Legislativo 678 de 2020, por el cual “se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales”.
Para la correcta aplicación del beneficio, el deudor debe tener en cuenta lo siguiente:
¿Sobre qué aplica?
De manera exclusiva sobre impuestos, tasas, contribuciones y multas de orden territorial, es decir, a favor de gobernaciones, municipios y distritos. Esto incluye en municipios y distritos: Predial, ICA, Vehículos, Delineación Urbana, Azar y espectáculos, Sobretasa a la gasolina, Tasas retributivas y de expedición. En Departamentos y Distrito Capital cubre Alcohol, cigarrillos y loterías e impuesto de registro ante las Cámaras de Comercio, además de vehículos de orden regional. En cuanto a multas, aplica a tránsito, medio ambiente, de policía, infracciones urbanísticas, de control de vivienda, y todas aquellas que hayan sido impuestas por una autoridad regional o local.
No incluye impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.
¿A quiénes beneficia?
A los ciudadanos en general, calificados como deudores, agentes retenedores, responsables tributarios, contribuyentes, y demás obligados.
¿Sobre que vigencias fiscales, hechos generadores o hechos sancionables?
Aplica a toda deuda fiscal, parafiscal o sancionatoria que cuente con acto administrativo en firme proferido con anterioridad al 20 de mayo de 2020, sin importar si se encuentra en sede administrativa o judicial, es decir, bajo trámite de demanda.
¿Cuál es el beneficio?
El Gobierno Nacional ha atado el beneficio a un plazo específico así:
Si se cancela HASTA el 31 de octubre de 2020, se condona la totalidad de los intereses y sanciones y el 20% del capital debido. Es decir quedará saldada la obligación pagando solamente el 80% del tributo, tasa, contribución o multa.
Si el pago se realiza entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, se mantendrá la condonación de la totalidad de los intereses y sanciones pero deberá pagar el 90% del capital.
Si el saneamiento de la obligación se produce del 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo, sólo se perdonarán los intereses y sanciones.
A partir del 1º de junio de 2021 se perderá cualquier beneficio de la norma.
El Decreto Legislativo impone la obligación de las entidades territoriales de facilitar el acceso de los contribuyentes a las medidas y facilitar mecanismos y canales de pago.
PARA TENER EN CUENTA:
Sobre este decreto no hay aun pronunciamiento de EXEQUIBILIDAD de la Corte Constitucional.
Consulte el Decreto 678 de 2020 AQUI