TERMINA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE PLAZOS DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PANDEMIA
Por Departamento de Comunicaciones PM&A
Con la reciente expedición de la ley 2207 de 2022 (mayo 17), se ha terminado la vigencia de las normas contenidas en los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020.
Recordemos que la norma extraordinaria (decreto 491), expedida bajo el Estado de Emergencia Económica que se originó en la catástrofe de salud del COVID 19, reglamentaba de manera transitoria la ampliación de plazos para atender las peticiones y el cómputo de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa.
El artículo 5º manifestaba que durante la vigencia de la emergencia sanitaria los términos de respuesta para las peticiones se ampliaba de manera extraordinaria. Esta ampliación (20, 30 y 35 días hábiles, según el caso), contemplada inicialmente para entidades y servidores en funciones públicas, fue reconocida en sede de tutela para particulares a los que les fuera oponible el derecho de petición.
A su paso, el artículo 6º autorizó a entidades administrativas a suspender los términos de sus actuaciones tanto en vía gubernativa como judicial. En este caso, la suspensión cobijaba también los de la caducidad, prescripción y firmeza de actos.
Pues bien, con la promulgación de la ley 2207, los términos para resolver las peticiones retornan a la normalidad, a pesar de mantenerse vigente la Emergencia Sanitaria en Colombia, evento que marcaba la finalización de la provisionalidad de la medida. De esta manera, las peticiones generales que no tengan norma específica deberán ser atendidas en un término máximo de 15 días hábiles, al paso que las de solicitud de información y copias de documentos lo serán en los 10 días hábiles siguientes al recibo, y las consultas en 30.
Ahora bien, la disposición del artículo 6º ya se encontraba desactualizada, pues no existían, salvo casos puntuales, actos administrativos ordenando suspensión, y por tanto los cómputos en la sede administrativa regresan oficialmente a la normalidad a pesar de haber llegado a ella en 2021.
Consulte la ley 2207 AQUI, o solicítela en nuestro buzón de contacto.