NUEVAS DISPOSICIONES REFERENTES A PRECIO Y PROPINAS
Por Departamento de Comunicaciones PM&A
En reciente actualización de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se tomaron nuevas medidas sobre la precios y propinas, específicamente en lo que respecta al sector de consumo de bebidas y alimentos.
Como máxima autoridad técnica rectora de protección al consumidor, según la ley 1480 de 2011 y en desarrollo del artículo 334 de la Constitución Política, corresponde a la SIC ejercer funciones de regulación y establecimiento de parámetros de fijación de precios, que permita a quienes acceden a un producto o servicio tener absoluta claridad y tranquilidad sobre lo que adquiere.
Es por ello que la SIC actualizó la Circular Única (año 2001) en los capítulos referentes a propinas y precios, incorporando regulaciones sobre la manera y condiciones en que se debe presentar el precio y complementando con claridad aspectos de las propinas.
En cuanto al precio: [1]
- Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas. Contrariando los avances de desmaterialización de cartas, los precios ahora deben estar fijados en listas escritas y cartas físicas.
- Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación. De manera que las cartas accedidas a través de códigos QR, páginas web o redes sociales quedan relegadas a una opción adicional a la física.
- Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento. Se reitera la obligatoriedad de que la lista de precios o carta se encuentre fijada al ingreso del establecimiento
- Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones. El acceso a los precios debe ser libre, por lo que no es admisible la obligatoriedad de aporte de datos personales (Ley 1480 de 2011)
- No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano. En síntesis, el precio debe estar dado en unidades, con lo que cualquier expresión de referencia, que lo haga determinable está prohibida.
Las disposiciones sobre PRECIO, rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, fecha en que se publicó la actualización de la Circular Única en el Diario Oficial[2].
En cuanto a la propina: [3]
- La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no. Se reitera que la propina es voluntaria. Lo realmente importante aquí es que es un reconocimiento a las personas que participaron en la cadena de servicios, y no al establecimiento.
- El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente. Aunque ya es costumbre en gran parte de restaurantes del país, el no requerir autorización al consumidor sobre la inclusión de la propina, hace que la cuenta deba repetirse.
- El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla. Al tratarse de un acto de mera liberalidad, y como reconocimiento al servicio de las personas que han intervenido en la cadena de atención, el consumidor es libre de acoger o no el monto sugerido de propina, que en Colombia será de máximo el 10%
- Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida. Reiteración correlativa a la obligación de fijar la lista de precios al ingreso y tenerla impresa al acceder al pedido.
- En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional contactenos@sic.gov.co. Obligación del establecimiento de informar la entidad de vigilancia y su dirección web.
Estas disposiciones sobre PROPINAS, rigen a partir del 5 de noviembre de 2022, es decir dos meses después de la publicación de la actualización de la Circular Única en el Diario Oficial.
Sanciones:
Incumplir cualquiera de las normas contenidas en los capítulos anteriores puede acarrear sanciones de multa hasta por 2.000 SMMLV.
Antecedentes:
Tener en cuenta que los antecedentes sobre precios se determinan en el Numeral 2.3. Capítulo II Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 sobre la obligación de todo proveedor o expendedor “a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, que el precio debe informarse visualmente y que el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio anunciado”, en las condiciones señaladas en la norma
En cuanto a propinas, la norma se encuentra en el Numeral 2.4. Capítulo II de la propina Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Nuestra Firma queda atenta a atender sus inquietudes y comentarios
[1] Tomado del boletín SIC
[2] Diario Oficial No. 52.148 del 5 de septiembre de 2022
[3] Tomado del Boletín SIC
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