VIVIENDA TURISTICA EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Por Germán Eduardo Páez, socio de PM&A
Reconocido el derecho que le asiste a los propietarios para arrendar sus inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, queremos abiertamente atender una consulta que ha sido reiterada a nuestra firma de forma privada y que vale la pena aclarar, sobre rentas de corta estadía, muy de moda en plataformas digitales como Airbnb, Booking, Hotels, Expidia, etc.
El decreto 2590 de 2009, que reglamenta la Ley 300 de 1996 y la Ley 1101 del 2009 (Ley del Turismo), establece que todo arrendamiento de vivienda inferior a 30 días es considerado como servicio turístico y por tanto se rige por todas las normas de dicho sector, bajo regulación del Viceministerio de Turismo y Vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El decreto en mención, establece que toda vivienda destinada a arrendamiento de corta estadía, deberá registrarse ante el Registro Nacional de Turismo, y el comercializador debe inscribirse como operador. Además, señala como requisito de obligatorio cumplimiento que tal modalidad de arriendo deberá estar permitida en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Si el estatuto no autoriza dicho destino, no se podrá hacer uso de la figura de arrendamiento de corta estadía. Este resulta ser uno de los casos en que se invierte la norma del derecho civil “todo lo que no está prohibido está permitido”.
Igualmente, las plataformas de comercialización deberán exigir a sus anunciantes los registros que acrediten el cumplimiento de las obligaciones.
La ley impone el deber a los administradores de poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando un propietario preste el servicio turístico sin estar autorizado para esto.
Ha sido posición reiterada de esta firma, que la explotación turística no es el asunto en sí que debe preocupar a las copropiedades, sino la escasa reglamentación que al respecto existe (casi afirmando con seguridad que NO existe) en los cuerpos normativos de las propiedades horizontales.
Es por ello que hemos insistido que esta modalidad en los reglamentos, debe contar con unos procedimientos claros y precisos sobre aforos, régimen de visitas de terceros, horarios, usos, anticipación de registros, responsables de entrega, etc. que impriman orden y seguridad a la operación.
Desde PM&A estaremos atentos a asistirlos en el desarrollo de reglamentaciones en sus copropiedades.
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