Finalización de facultades extraordinarias para Administradores, otorgadas por el decreto 579 de 2020
Por GERMÁN EDUARDO PÁEZ, socio de la Firma.
Con la llegada del 30 de junio, finalizan las facultades extraordinarias concedidas por el decreto 579 de 2020 a los Administradores de Propiedad Horizontal. En este resumen mostramos de cuáles se trata.
1. No se podrá hacer uso de los dineros depositados en fondos de imprevistos.
Como tuvimos oportunidad de comentar en nota anterior, con el fin de procurar recursos para atención, prioritariamente de obligaciones con proveedores que contienen un importante componente de mano de obra y, en el caso comercial, la implementación de medidas sanitarias para control y contención del riesgo de contagio por COVID-19, los administradores pudieron hasta hoy, 30 de junio, echar mano de los recursos del fondo de imprevistos (hasta el 50% si no existía consejo, o el 100% en el caso de copropiedades con consejo de administración que así lo autorizara).
Atención! No olvidar, que en la próxima asamblea a realizar el Administrador deberá presentar un detallado informe a la utilización y comprobación de la destinación de los dineros (parágrafo 1º artículo 7º decreto 579 de 2020).
2. Pago de las cuotas de administración con descuento sólo hasta el plazo contemplado con anterioridad a la vigencia del decreto 579.
Hasta el 30 de junio (fecha de publicación de esta nota) se extendió el plazo de descuento por pronto pago durante todo el mes de causación. A partir del 1º de julio, el pago de las cuotas de expensas comunes de administración deberá hacerse con descuento, única y exclusivamente, dentro del plazo reconocido anteriormente por el reglamento o la asamblea de copropietarios. Después de esa fecha, y hasta el 30 de cada mes, deberá cancelarse de manera plena sin deducciones de ninguna clase (parágrafo 4º artículo 7º decreto 579).
Atención! Ante las dudas presentadas por muchos consultantes, aclaramos que las cuotas de los meses de abril, mayo y junio pudieron ser pagadas con descuento hasta el último día de cada mes, pero a partir del primer día del mes siguiente causan intereses de mora.
3. Hasta el 30 de junio sesionan asambleas ordinarias de manera virtual.
Lo anterior no quiere decir que, si no se realizó hasta el 30 de junio, a partir del 1º de julio las asambleas sean extraordinarias. Simplemente quedan revestidas de EXTEMPORANEIDAD.
Atención! ante la indebida redacción del numeral 2º del artículo 8º del decreto 579, debemos entender que las asambleas presenciales podrán sesionar de manera ordinaria hasta el 30 de septiembre de 2020 (esto es, el mes siguiente a la finalización, hasta nueva orden, del Estado de Emergencia Sanitaria – que no Económica y Social como señala la norma -).
Ahora bien, dentro de la misma línea de interpretación anterior, no existiendo convocatoria las asambleas por derecho propio podrán sesionar el primer día hábil de octubre de 2020.
4. Incremento de cuotas de adminstración.
A partir del 1º de julio de 2020, las cuotas ordinarias de administración se cancelarán con el incremento decretado por la asamblea – si ya sesionó y aprobó -, o el señalado en el presupuesto vigente de conformidad con las normas del reglamento de propiedad horizontal, en silencio de aquélla (Artículo 9º decreto 579 de 2020)
Para información, recordamos que el decreto 579 de 2020 puede ser descargado haciendo click AQUI.