HABEAS DATA Y CONTAGIO COVID EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Por GERMÁN EDUARDO PÁEZ, Socio de la Firma.
En épocas de caos, la confusión reina. Y no es diferente, cuando por el pánico de la pandemia por COVID-19 lleva a que las personas se pregunten en sus casas: ¿Y si me contagio, le cuento a los vecinos? Temor habrá por la discriminación, el repudio, la intolerancia y hasta la actitud (por no usar un término indecente) de algunos. Antecedentes de agresiones, verbales y físicas, contra personas del sector salud, dejan en evidencia las aterradoras posturas de algunos ciudadanos, que más parecen dignos del salvajismo voraz de la prehistoria que de la civilidad del Siglo XXI.
Entraremos a revisar, hasta qué punto se viola el derecho a la intimidad, el habeas data y la privacidad, cuando un contagiado de COVID-19, además del infortunio de salud, debe revelar sus datos. ¿A quién está obligado a comunicar? ¿Qué deberes tiene quien es informado de la situación? ¿Existe preponderancia de la intimidad sobre la salud social? ¿En un contexto de convivencia y paz en medio de la pandemia, es lógico que debamos hablar de protección de datos sobre el derecho a la salud colectiva? ¿No debería ser éste un tema que deviene de la educación, la urbanidad… y sobre todo de la moral y la ética?
¿Si me contagio, a quién debo informar?
Comencemos por dejar claro: el contagio por COVID-19 es una afección de salud como cualquier otra y no debe ser objeto de burla, discriminación o agresión de ningún tipo. Por el contrario, el paciente debe ser tratado con la más alta dignidad, consideración y respeto por sus derechos, y sus dolencias.
Desde este punto de partida, debemos considerar que quien se contagia, aun sin práctica de prueba y ante la simple sospecha, debe informar a sus familiares, a las personas con quienes a tenido cercanía en los últimos 15 a 20 días (así no sea a menos de dos metros o con contacto físico), a las autoridades de Salud (quienes deben dar las indicaciones de tratamiento y cumplir con el reporte estadístico para la toma de medidas de mitigación y contención)… y, sin duda alguna para nosotros, al Administrador del edificio.
Para el contagiado, guardar silencio tampoco es admisible.
¿Qué deberes tiene el Administrador?
Existe la duda de si debo informar a la Administración del Edificio, o a los vecinos, y en ese caso, cómo debe proceder el Administrador para preservar la intimidad y los derechos fundamentales del contagiado frente al derecho a la salud e información de los copropietarios y residentes.
En nuestro concepto, la carga del Administrador es pesada, pero debe cumplirla. Como representante de la copropiedad, y responsable de la seguridad, salubridad y procurador de la sana convivencia, debe ser informado de la situación de contagio. Para estos momentos, el edificio ya debe contar con un Protocolo de Bioseguridad (no copiado sino elaborado a la medida de la copropiedad) donde debe establecerse el manejo del positivo en el edificio o conjunto. Pues a él debe referirse el Administrador y darle aplicación.
Como responsable del tratamiento del dato, el Administrador está, sin duda alguna, obligado a la reserva, la protección de la privacidad y a la confidencialidad sobre datos protegidos. En este orden de ideas no podrá revelar, sin autorización del contagiado, su edad, sexo, condición de salud, información socio económica y demás datos sensibles. Pero si estará obligado a dar informe inmediato a los residentes de la presencia del virus en la copropiedad, para que se extremen medidas de higiene, contención, desinfección y cuidado para control biológico y limiten en lo más posible su tránsito por zonas comunes.
De igual manera, deberá impartir instrucciones al personal de aseo para que redunde las acciones de limpieza y desinfección, incluso como si se tratara de un síndrome obsesivo compulsivo.
¿Debe el Administrador informar al Consejo de Administración?
Esta es una de las mayores dudas y dilemas del Administrador. En el Conjunto debe existir un consejo integrado por personas prudentes, diligentes y cuidadosas en el manejo de la información confidencial, pero a veces la ausencia de esas virtudes lleva a preguntarse si es indispensable que dicho órgano de administración se entere.
De conformidad con la ley, el Consejo de Administración tiene como función primordial tomar las decisiones requeridas para que la persona jurídica (copropiedad) cumpla sus fines (art. 55 L.675/01). Y son los fines de la copropiedad “administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados (y la comunidad residente según sentencia C-318) y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal” (art. 32 L.675/01).
Como administrador también que es el Consejo (por eso su nombre), está sujeto a las mismas prerrogativas y potestades del Administrador, pero de la igual manera, a la confidencialidad y las obligaciones derivadas del manejo, privacidad y tratamiento del dato.
Así las cosas, consideramos desde estas letras, que el Consejo de Administración debe ser enterado de la situación, proporcionándosele incluso la información completa, pero quedará impedido a revelarla a terceros, aun vecinos, residentes y propietarios, y sólo podrá usarla para la toma de decisiones.
¿Puede darse a conocer a los vecinos el nombre del contagiado?
Definitivamente no. El nombre es un dato público, pero en el caso del contagio, más que el nombre debe protegerse la intimidad de las personas. Los datos de salud son sensibles, a la luz de la ley 1581 de 2015, y las circunstancias personales que rodean al sujeto su ubican en la esfera de la intimidad.
¿Entonces, qué derecho tiene la comunidad a conocer el contagio, si no le dicen quién es y dónde está?
Saber quién es el contagiado y su ubicación en el edificio, atiende más necesidades de curiosidad que de necesidad para la protección de la salud.
Para efectos de control, prevención, mitigación y elusión de contagio, saber el nombre o la ubicación de la unidad privada en nada suma, cuando las medidas deben adoptarse de manera general en la copropiedad.
Así como en el hospital, cualquier ingreso sin noticia de contagio, es tratado como enfermo COVID, en la copropiedad sin necesidad de conocer el nombre y la ubicación del inmueble, los restantes residentes sólo tienen que saber que el virus está presente en el conjunto o edificio, para adoptar medidas extremas de aseo y desinfección, como si del contagio en casa propia se tratara.
¿El contagiado, en ejercicio del derecho a la intimidad y la privacidad, puede negarse a comunicar la situación de enfermedad a la Administración?
Consideramos que los derechos a la intimidad y la privacidad no son vulnerados con la comunicación a la Administración y, en cambio, si existe el deber frente a la sociedad de informar toda situación de enfermedad infectocontagiosa presente en el inmueble privado. Algunos reglamentos de propiedad horizontal ya contemplan la obligación y deber de los copropietarios de comunicarlo al Administrador, pues con ello se pone en riesgo la salud de los demás residentes.
En últimas, no revelar la situación de COVID-19 puede erigirse como el ocultamiento de una situación sanitaria de carácter público, por razón de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Ministerio de Salud y, además de la dolencia, el paciente podría verse involucrado en responsabilidades civiles y hasta penales según sea la forma de su comportamiento.
¿Qué deben hacer los residentes del inmueble donde se localiza el contagio?
A juicio de nuestra firma, la totalidad de los habitantes de la unidad privada deben permanecer en cuarentena dentro del apartamento o casa durante los tiempos señalados por las normas biosanitarias para evitar el trasporte del virus. Ningún miembro de la familia o núcleo del contagiado debe abandonar el inmueble de manera permanente o temporal. Si se cuenta con mascota en casa, que requiere de salir del inmueble, ésta debe desinfectarse y entregarse a un tercero externo a la copropiedad para que la atienda durante la cuarentena. Los alimentos y provisiones deben ser proporcionados por entregas a domicilio en la puerta de la propiedad privada del contagiado para que ninguno de sus residentes acuda a mercados y suministradores. Además, deberán tomarse todas las medidas de protección y seguridad biológica que hayan sido adoptadas en el Protocolo de Bioseguridad del edificio.
Esperamos con este artículo colaborar en disipar las dudas que a diario plantean a nuestra firma.