ATENCION! EMERGENCIA SANITARIA Y PREPARACION PARA LA PROPAGACION DEL COVID-19 – BOGOTA REGION

Como es de conocimiento público, la Alcaldía mayor de Bogotá ha iniciado los procedimientos legales para el Simulacro de Restricción en la movilidad, autocontención y permanencia bajo cuarentena domiciliaria, con el fin de prever mecanismos que permitan canalizar los recursos durante la emergencia sanitaria, el acceso al sistema de salud, las causas de incumplimiento de restricciones, la operatividad de la limitación de circulación y la preparación para épocas que se avecinan con el crecimiento de la Pandemia en Colombia y en especial en la ciudad capital.
Así las cosas, el Gobierno Distrital ha dispuesto a través del Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, una LIMITACION TOTALa la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de la capital, entre las 23:59 (11:59 p.m.) del jueves 19 de marzo y las 23:59 (11:59 p.m.) del lunes 23 de marzo de 2020.
Esta limitación solamente exceptúalas siguientes actividades:
- El Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad.Con el fin de garantizar el abastecimiento de la ciudad, la alcaldía permitirá que supermercados, tiendas de abarrotes y grandes superficies continúen operando sin atención masiva a público.El desplazamiento a dichos centro de mercado básico, sanitario y de urgencia solo podrá realizarse por un miembro del núcleo familiar
- Prestación de los servicios administrativos, operativos y profesionales de servicios públicos y privados de salud.Correspondiente al Sistema de Prestación de Servicios de Salud en el Distrito, entidades que continuarán atendiendo de manera ordinaria.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, de animales.Se permitirá el desarrollo de actividades asistenciales a la niñez y al adulto mayor, en casa e instituciones de salud.
- Orden Público, seguridad general y atención domiciliaria.Lo que incluye Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Emergencia, Defensa Civil, Bomberos, Ambulancia, Medicina Domiciliaria, distribución de insumos de salud, etc.
- Atención de asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.Atención de emergencias por ciudadanos
Estas actividades permitirán desplazamiento por la ciudad, bajo coordinación de las autoridades sanitarias y de policía.
De igual manera se permitirá la circulación limitada de personas y vehículos para la prestación de los siguientes servicios o labores:
- Atención de emergencias médicas y atención domiciliaria de pacientes;
- Abastecimiento y distribución de combustibles;
- Servicios de vehículos de emergencia y atención de salud;
- Abastecimiento y distribución de alimentos y artículos de primera necesidad;
- Servicio de domiciliarios a través de plataformas tecnológicas o empresas de mensajería
- Atención de emergencia de servicios públicos domiciliarios, no domiciliarios, call centers, redes y data centers;
- Servicios funerarios;
- Hotelería, empresas de vigilancia y transporte de valores;
- Sector financiero y postal;
- Operación del Aeropuerto Internacional Eldorado;
- Transporte de animales vivos y productos perecederos;
- Fuerza pública, defensa del Estado y Seguridad pública y privada, atención de emergencias, sistema de protección carcelaria, Organismos de Socorro y Sistema Jurisdiccional y de Investigación Criminal;
- Personal prestador de servicios relacionados con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos;
- Prestadores de programas de asistencia social;
- Personal de Telecomunicaciones, televisión, radio, presa y periodistas acreditados;
- Personal de Transporte Masivo y SITP;
- Personal operativo del aeropuerto y viajeros con tiquete o pasabordo;
- Personal de producción de alimentos en planta y productos farmacéuticos;
- Personal de atención a animales confinados o en tratamiento veterinario;
- Servicio de taxis, bajo plataforma tecnológica o llamada telefónica, para la prestación de los servicios exceptuados;
- Un encargado en la familia para sacar a mascotas o animal de compañía, hasta por 20 minutos;
- Las exceptuadas en el decreto de Dirección de Orden Público y Emergencia Sanitaria por COVID-19, expedido por el Gobierno Nacional.
Sobra decir, que estas excepciones requieren de veracidad y acreditación y no deberán ser abusadas por la ciudadanía.
Igualmente, se toman medidas complementarias a saber:
- El sistema de transporte intermunicipal solo operará durante los días de la limitación de movilidad al ingreso de ciudadanos a Bogotá, y no al de salida de pasajeros del Distrito Capital.
- Se decreta a partir de la promulgación del decreto, la ley seca en el Distrito Capital, desde las 18:00 (6p.m.) del jueves 18 de marzo hasta las 23:59 p.m. del lunes 23 de marzo de 2020.
- No se podrá expender más de una bebida alcohólica por persona.
- Se levanta el Pico y Placa, que es reemplazado por la limitación total de circulación de que trata el decreto distrital 090
- Se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.
En consistencia con la decisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca ha expedido el decreto 153 del 19 de marzo de 2020, donde dispone la Restricción de Movilidad y Simulacro de Emergencia en el territorio del Departamento. Se espera que en las próximas horas se expidan decretos locales en el área metropolitana y en la Sabana Centro y Occidente en el mismo sentido.
Para las personas interesadas, copia del decreto queda a su disposición mediante solicitud aquí: info@paezmora.co
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