NUEVO ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL, Y PROLONGACION DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO
Por GERMAN EDUARDO PAEZ, Socio de la Firma – 7 de mayo de 2020.
El Gobierno Nacional, mediante Decretos 636 de 2020 y 637 de 2020 declaró una vez más y por un período de 30 días (hasta el 5 de junio de 2020) el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y extendió el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta las 24 horas del 24 de mayo de 2020, abriendo nuevas excepciones a actividades de la producción y el comercio.
Importante destacar que con la declaratoria del Estado de Excepción (decreto 637), en que el Gobierno Nacional asume potestades legislativas para conjurar la crisis, no es difícil prever que se producirán nuevas medidas tendientes a contener, mitigar y atacar la propagación del COVID-19 en el país y contener sus efectos en la economía, que como fue presentado en estudios de algunos científicos de reconocimiento mundial (Data-Driven Innovation Lab – http://ddi.sutd.edu.sg – Singapore University of Technology and Design – http://www.sutd.edu.sg-) que coinciden con otros avances de diferentes latitudes, se estima alcanzará su máximo de ataque en Colombia para los meses de junio y julio del presente año, si se continúa con medidas oportunas, preventivas y restrictivas, como hasta ahora ha asumido el gobierno Duque.
A continuación las nuevas actividades y sectores que entrarán en libertad controlada, previa acreditación del cumplimiento de normas de bioseguridad, (decreto 636):
- Se da vía al sector de informática y computación, para cubrir el funcionamiento, redes de comunicación, datos e información en correlación directa e indirecta con la seguridad económica, la salud pública o un mix de ambas. En otras palabras, se permite la actividad de computación en toda su cadena de producción y comercialización en tanto esté relacionada con infraestructura crítica del país.
- Se reabre la prestación de servicio de cambio de divisas, aunque no se prevé un impacto en la cotización de tasa de cambio, pero si permite el recaudo de impuestos a los agentes cambiarios.
- Se libera la actividad del licenciamiento urbanístico (curadurías urbanas y oficinas de planeación municipal) para permitir la reactivación del sector de la construcción, uno de los motores de desarrollo y generación de empleo.
- Se complementa el sector manufacturero con la cadena de producción y comercialización de automotores y motocicletas, remolques y semirremolques, incluido el suministros de productos de consumo y mantenimiento como combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza, y se permite la comercialización al por mayor y al por menor, incluidas autopartes.
- Se complementa la manufactura con la comercialización de muebles, colchones y somieres.
- Los prestadores de servicios de mantenimiento y reparación de computadores, incluidos en gran y pequeña escala, así como equipos periféricos, de comunicación, electrónicos y ópticos podrán reabrir su operación a partir del 11 de mayo. En este sector se incluye la asistencia puntual minorista o particular.
- Al comercio al detal o minorista se suma las actividades de papelería, prensa y libros.
- A la manufactura de madera y muebles anteriormente, liberada en el decreto 593 de 2020, se suma ahora la comercialización de muebles y enseres domésticos, completando la cadena de comercialización.
- La apertura del servicio de lavandería a domicilio entra a reforzar las actividades particulares de comercio al por menor.
- Se autoriza a mayores de 6 años a realizar actividad física y ejercicio al aire libre, 3 veces a la semana, por media hora al día, con el cumplimiento de medidas de bioseguridad y en las condiciones que fijen los alcaldes municipales.
Cuando en un municipio se presente un incremento de presencia de casos de contagio, hospitalización o decesos por COVID-19 que a juicio del Ministerio de Salud y Protección Social pueda generar un riesgo excepcional, se informará al Ministerio del Interior la situación epidemiológica para que se adopten medidas excepcionales y se restrinjan incluso los sectores y actividades exceptuados por este decreto de cuarentena.
Finalmente, como se había anunciado, los territorios libres de COVID-19 podrán, a juicio de sus autoridades territoriales y previa autorización del Ministerio del Interior, levantar de manera controlada el Aislamiento Preventivo Obligatorio bajo acogimiento de normas de bioseguridad, pero sujetas a la imposición de limitaciones inmediatas si se detecta la presencia del virus.
Los invitamos a consultar las normas y documentos aquí anunciados en nuestra sección “documentos y normas”