LA FIRMA ESCANEADA: VALE?
Por LILIÁN MORA S., socia de la Firma
En el momento en que estamos viviendo en donde la presencialidad no es posible y la tecnología toma un aspecto protagónico, las personas cuestionan qué hacer para que la firma de sus documentos, en donde cierran acuerdos celebrados, pueda llevarse a cabo por medios diferentes a los físicos. En este artículo presentaremos para su conocimiento el esquema de firmas que tienen validez en el ordenamiento jurídico colombiano de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
Si bien en la legislación Colombia existen la firma tradicional o manuscrita, la firma por medios mecánicos, la firma a ruego, la firma de los ciegos, la firma electrónica y la firma digital, nos detendremos en estas dos últimas para efectos del análisis de este artículo.
La firma electrónica, contenida en el Decreto 2364, corresponde a un género de identificación personal consistente en métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten individualizar a una persona en relación con un mensaje de datos, y que puede ser verificada a través de un organismo certificador que establece la confiabilidad y veracidad del emisor, haciéndola apropiada de acuerdo con el tipo de transacción para la que se use. Por su parte, la firma digital es un tipo de firma electrónica regulada por la Ley 527, que consiste en un valor numérico generado en el documento por su creador mediante una clave privada y que permite determinar que el mensaje inicial no ha sido modificado.
Como se puede evidenciar de lo hasta acá analizado en la legislación no se regula de manera expresa la firma escaneada como una tipología diferente y que merezca de norma especial, sin que esto quiera decir que no se reconozca y tenga validez al ser considerada como un tipo de firma electrónica, pues establece rasgos biométricos y permite un cierto grado de certeza
Al respecto, CNUDMI[1] ha manifestado en el documento “Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de la utilización internacional de métodos de autenticación y firma electrónicas” que la firma escaneada como método de firma y autenticación electrónica en el contexto diario, es constantemente usado en las comunicaciones mercantiles en el mundo, sin utilizar ninguna tecnología concreta de autenticación o firma, y sin embargo las empresas no dudan en el originador de documentos e información a través de correos electrónicos sin ningún tipo de autenticación o firma, que corresponde en el mejor de los casos al “nombre mecanografiado o un imagen de firmas manuscritas reproducidas en facsímil o escaneadas, lo que constituye una copia digitalizada del original manuscrito”.
En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia C-622 del 8 de junio de 2000, en sentencia que resolvió la acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 527 de 1999, a través de la ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, analizó la pertinencia y eficacia de los mecanismos electrónicos, que después fuera más ampliamente desarrollado por la Sentencia del 16 de diciembre de 2010, radicado 20040107401 y ponencia del Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena donde se indicó que la firma electrónica puede comprender las firmas escaneadas, sosteniendo que “todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, puede catalogarse como firma electrónica.”
Se puede concluir que la firma escaneada, pese a no tener un total grado de seguridad, tiene validez jurídica siempre y cuando cumpla con las características de ser confiable y apropiada y no exista una norma expresa que determine lo contrario para el caso específico, bien sea por la naturaleza de la actuación, el procedimiento específico que se deba seguir o las formalidades particulares.
[1]Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional